Desde hoy rige el nuevo permiso de circulación emitido por el Gobierno Nacional

Ante reiteradas consultas de los vecinos se informa que desde este lunes 6 de abril rige en todo el país un nuevo sistema de autorización para que pueda circular el personal de un grupo de actividades que son consideradas esenciales para la economía o la salud.

El Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) se tramita por internet y se presenta –junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI) – ante las diferentes fuerzas de control.

Se podrá ingresar a través de la web municipal desde el botón permiso para circular o bien directamente a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El CUHC puede ser tramitado (completado en internet e impreso) por las siguientes personas (no están incluidos ni el personal de salud –público y privado– ni las fuerzas de seguridad)

  • Personas afectadas a servicios funerarios.
  • Personal de obras públicas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. También farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industria de alimentación y su cadena productiva y de insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos e insumos sanitarios.
  • Transporte público, de mercaderías y de combustibles.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería, de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Personal de yacimientos y de plantas de refinación de petróleo y de gas; generación, transporte y distribución de energía eléctrica; estaciones de servicio; centrales nucleares y biocombustibles.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en líneas o maquinarias.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos. Garajes y estacionamientos.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas (sólo para repartos).
  • Venta de insumos y de materiales de la construcción (corralones).

También pueden tramitar el CUHC las personas afectadas a actividades que se sumaron con la resolución 450/2020, del viernes pasado. En ese listado se cuentan los trabajos vinculados a la producción, distribución y comercialización forestal y minera; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria agrícola.

También el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. Pueden sacar el CUHC los empleados de mutuales y de cooperativas de crédito (guardias mínimas), al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. También quienes trabajen en inscripción, identificación y documentación de personas. Para tramitar el certificado (CUHC).

Atención: exceptuados

Es importante resaltar que no tienen que tener el CUHC (de hecho, no lo pueden tramitar porque no están en el listado que se debe completar en el formulario web) el personal de salud (hospitales, clínicas y sanatorios), fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, bomberos, autoridades y trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal que sean convocados para actividades esenciales.

Tampoco personal de los servicios de Justicia de turno, diplomáticos y consulares, personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. No debe tramitar el CUHC el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica (periodistas, fotógrafos, camarógrafos, etcétera), personas afectadas a actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Tampoco la recolección de residuos ni los servicios postales, entre otros.

Compras y asistencia: Qué hace falta

El CUHC no hace falta que sea tramitado para ir a hacer las compras en el súper ni para ir a la farmacia. Tampoco por quienes deban asistir a personas con discapacidad o a mayores. Estas deben imprimir las declaraciones juradas respectivas que están en la web.

Previo COMUNICADO #37 – 5 de abril de 2020

1 Comment

  • 16 enero, 2024

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